Hay Consejos de Salud de Zona, de Sector y un Consejo de Salud de Aragón. Todo este organigrama constituye el sistema de participación ciudadana en Aragón dentro del Sistema de Salud y que lleva ya muchos años funcionando. En realidad más mal que bien, pero al menos existiendo y con claros deseos de mejorar.
Es un órgano casi totalmente desconocido para los aragoneses, y sus funciones siendo extensas dependen de lo que les permiten los Coordinadores de cada Centro de Salud o desde el propio SALUD con sus Reglamentos. En la actualidad hay un proceso abierto para mejorar sus funciones, su Reglamento algo antiguo y para dotarlos de mas valor y visibilidad.
¿Quién forma parte del Consejo de Salud de Zona?
El Consejo de Salud de Zona está integrado por voluntarios sin coste alguno para Aragón (ni los de Zona, Sector o todo Aragón) y son:
- Un representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud; si esta comprendiera más de un municipio, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento cabecera, hasta cuatro representantes más, elegidos entre y por los restantes municipios que la compongan.
- En el medio urbano, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud, hasta un máximo de tres representantes de la Junta de Distrito del Ayuntamiento.
- Un representante de los servicios sociales de base o servicios sociales de carácter público existentes en la zona de salud, designados por los municipios correspondientes.
- El coordinador del Equipo de Atención Primaria.
- Dos representantes del equipo médico y profesional, elegidos por y de entre sus miembros.
- Un farmacéutico con ejercicio profesional en la zona de salud.
- Un veterinario con ejercicio profesional en la zona de salud.
- Dos representantes de organizaciones sindicales, atendiendo a los criterios de la profesionalidad según el artículo 7 del Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- Un representante de los Consejos Escolares constituidos en la zona de salud.
- Hasta un máximo de cuatro representantes de asociaciones ciudadanas radicadas en la zona de salud, elegidos de la siguiente forma:
- Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, radicadas en la zona, si los hubiere, elegidos por y de entre sus miembros.
- Un representante de las asociaciones de vecinos, radicadas en la zona, si las hubiere, elegido por y de entre estas.
- Representantes de otras asociaciones ciudadanas radicadas en la zona, elegidos por y de entre sus miembros, hasta que quede completado el número de cuatro previsto para el conjunto de la representación de asociaciones ciudadanas.
Tristemente se da el caso de que incluso en algunos Centros de Salud hay problemas para constituir estos órganos de participación, pues aunque son obligatorios, no se desean por parte de la persona profesional Coordinadora del SALUD en el Centro de Salud, que se constituyan. Estas disfunciones son las primeras que se están intentando resolver.
Julio Puente - Miembro del Consejo de Salud de Aragón