6.8.25
Derecho Laboral, amigo del Humanismo
Son numerosísimos los autores que a lo largo principalmente del siglo XX hablaron y escribieron sobre la humanización del trabajo en el mundo occidental, y por contagio en el resto de las economías del planeta. La verdad es que con poco éxito global, pues el ser humano es sobre todo animal, y en su raciocinio intenta sacar el máximo de beneficio cuando tiene poder sobre otros seres humanos.
Estamos en este mundo para navegar; diríamos que de visita y para hacer algo que sea al menos interesante o que no estropee lo que nos encontramos. Por que sí, todo lo que hay no nos pertenece, y casi todo estaba ya asentado antes de llegar nosotros.
Solo un detalle, nuestra Justicia se basa en el Derecho Romano. Y sí, estoy hablando de hace 2.000 años. El Derecho actual en muchos países del Mediterráneo —especialmente en Europa del Sur y partes del norte de África— sigue basado en el Derecho Romano por varias razones históricas, culturales, jurídicas y estructurales.
Pero en esa idea de basarnos en el Derecho Romano se completan algunos errores sin corregir. El esclavismo ya no funciona, no es útil, y sobre todo no es humano. Hoy ya no se necesitan personas que trabajen como máquinas, pues para eso están las máquinas, y la excelencia y la calidad de las empresas se logra con el cuidado en las relaciones humanas en el trabajo, utilizando los Recursos Humanos con inteligencia.
En el Derecho Romano de hace 2.000 años existían relaciones de trabajo, pero no se concebía el “trabajo libre asalariado” como una relación jurídica central. La figura más cercana de aquellos tiempos sería la del locatio conductio operarum (contrato de servicios), donde una persona libre prestaba su trabajo a cambio de un pago.
También existía la esclavitud, que era legal y extendida, y por tanto eliminaba la idea de un trabajo con derechos. Los esclavos eran lo más parecido a las actuales máquinas, compradas, amortizadas, cambiadas por otras cuando se vuelven obsoletas.
Los siervos, libertos y colonos realizaban tareas productivas, pero bajo regímenes de dependencia personal, no de protección jurídica. No había Leyes que entendieran del Derecho Laboral. El trabajo en Roma era una actividad económica, no un derecho protegido ni regulado por un corpus legal específico como ocurre hoy.
El Derecho Laboral sumamente necesario para organizar el trabajo, surge como una rama independiente del Derecho a finales del siglo XIX y principios del XX, en respuesta a las duras condiciones de los trabajadores durante la Revolución Industrial.
Y se apoya en varios pilares filosóficos y éticos. La justicia social, la dignidad de las personas, la solidaridad y el bien común incluida la empresa, un principio de protección para cuidar el valor del trabajo y del trabajador, y una intervención del Estado en todo el incipiente mercado de trabajo por cuenta ajena.
Se parte de la idea de que la libertad contractual entre empleador y trabajador no es realmente libre ni equitativa, debido al desequilibrio de poder. Por eso, el Estado interviene para corregir esa desigualdad, garantizando mínimos de protección: salario digno, jornada limitada, salud laboral, etc. El trabajo no es solo una mercancía: está vinculado a la persona.
Inspirado por el personalismo cristiano, humanista y filosófico, se reconoce que el trabajador tiene derechos inalienables. E influido por corrientes socialistas, cristianas sociales y socialdemócratas, el Derecho Laboral busca proteger al débil frente al fuerte, no en clave de caridad, sino de justicia estructural.
Es un principio específico del Derecho Laboral, si hay duda entre dos interpretaciones, se elige la que más favorezca al trabajador. Se reconoce que la negociación colectiva (entre sindicatos y patronales) y la intervención del Estado son necesarias para establecer reglas justas.